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REGLAMENTO DEL CDN-
CENTRO DE DEPORTES NAUTICOS
DE LA FEY-FEDERACION ECUATORIANA DE YAHTING
Art. Primero.- Las instalaciones y facilidades
del CDN - Centro de Deportes Náuticos
de la FEY serán regidas por este reglamento
interno y por las demás regulaciones
disposiciones, boletines de información
y ordenes expedidas por el directorio y el
Comodoro.
Art. Segundo.-
Pagos de cuotas de mantenimiento.- Las personas
que se hayan afiliado al CDN, adquieren el
compromiso de abonar las cuotas de mantenimiento
de acuerdo al monto anual (Mayo 01 a Abril
30), que fije el directorio y deberán
efectuar los pagos única y exclusivamente
a través de la tarjeta cautiva, PACIFICARD
- FEY, aunque no usen las instalaciones o
concurran regularmente al centro. La relación
entre el afiliado y PACIFICARD es directa
e independiente de la FEY, debiendo el afiliado
responsabilizarse de notificar cambio de dirección
o preocuparse del diferimiento de pago de
cuotas que se cobren por este medio bajo su
autorización.
El atraso
en el pago de las cuotas de mantenimiento,
será causa de impedimento para el acceso
al CDN mientras no se regularice el mismo,
estando facultado el CDN para determinar la
suspensión del acceso en forma transitoria
o definitiva.
Los afiliados
que hubieren sido dados de baja por falta
de pago de las cuotas de mantenimiento y que
desearen reingresar, deberán abonar
la totalidad de las cuotas impagas a los valores
vigentes durante los años vencidos
y con los respectivos intereses legales.
Art. Tercero.-
Los afiliados serán atendidos en los
días y de acuerdo al horario que señale
el Directorio; los mismos que estarán
en una pizarra de información para
gozar del uso de las instalaciones deberán
los afiliados tener su cuota de mantenimiento
al día.
Art. Cuarto.-
Pago de Servicios.- Quienes utilicen los servicios
que ofrece el CDN deberán abonar en
tiempo y forma los aranceles anuales que fije
el Directorio. El cumplimiento en el pago
podrá dar lugar a la suspensión
temporal para la utilización de dicho
servicio.
Art. Quinto.- Eventos Especiales.- El Directorio
podrá ceder parcialmente uno de los
locales del CDN, cuando el afiliado desee
realizar eventos especiales (Celebraciones
de cumpleaños, matrimonios, paseo de
colegios y otros), deberá notificar
a la administración por escrito y con
diez días de anticipación, para
reservar la fecha y realizar el pago de una
cantidad fija que cubra por lo menos todos
los gastos como por ejemplo; Luz, servicios
generales, sobre tiempo del personal, etc.
El mismo solicitante será responsable
de los daños y perjuicios ocasionados
por sus invitados.
Art. Sexto.-
Suspensión Temporal.- Se podrá
solicitar las condición de socio ausente
o "suspensión temporal" cuando
el afiliado se ausente del país por
"causa justificada", para lo cual
deberá mandar una carta a la administración
indicando el motivo de alejamiento, nuevo
lugar de residencia y tiempo estimado del
alejamiento. Esta notificación tiene
el carácter de declaración juramentada.
Art. Séptimo.-
Los hijos de afiliados tienen la obligación
de obtener sus respectiva credencial que los
acredite como tales y están impedidos
de llevar invitados, los menores de quince
años, hijos de afiliados, solo podrán
frecuentar las instalaciones acompañados
de sus padres o personas mayores, bajo cuya
responsabilidad utilizarán los servicios.
Art. Octavo.-
Invitados.- Los afiliados podrán ingresar
al CDN con cinco (5) invitados por visita.
Si desearán hacerlo con un grupo mayor,
deberán enviar una carta a la administración
del CDN para solicitar la autorización
de ingreso y abonar la tarifa correspondiente
que fije el Directorio, así como cumplir
con lo especificado en el Articulo Quinto.
Art. Noveno.- Cambio de estado civil.- En
caso de que el afiliado cambie de estado civil
y desee cancelar las tarjetas adicionales
a su cargo deberá notificar por escrito
a la secretaria a la brevedad para el trámite
correspondiente.
Art. Décimo.-
No será permitida la entrada de animales
a ninguna de las dependencias así como,
ningún tipo de armas o personas armadas.
Art. Undécimo.-
Sé prohíbe que empleados domésticos
y chóferes de los miembros ocupen los
servicios y canchas deportivas o utilicen
los servicios de comedor, salvo que comparta
la misma mesa con el miembro. El Directorio
se reserva el derecho de restricción
en ciertas áreas que estime conveniente.
Art. Decimosegundo.- Las canchas serán
de uso exclusivo de los afiliados y sus invitados
quienes deberán llevar las vestimentas
adecuadas. Los jugadores deberán respetar
el turno para el uso de canchas, de acuerdo
al orden de su llegada.
Art. Decimotercero.-
Cada cancha o facilidad tendrá su propia
reglamentación que será exhibida
en una pizarra.
Art. Decimocuarto.-
Los miembros están obligados a presentar
su tarjeta que los identifique como tales
al serle solicitada por cualquier miembro
del Directorio o delegados, Administrador,
guardia controlador de ingreso y saloneros
o responsable de ventas o prestación
de servicios cuando sean atendidos.
Art.
Decimoquinto.- Es obligación de los
miembros notificar a las oficinas de la FEY
en caso de perdida de su tarjeta de identificación,
asumiendo la responsabilidad por el uso indebido
de la misma y en caso de ausentarse del país,
el afiliado deberá comunicar su tiempo
de ausencia por escrito, en caso de retiro
el afiliado perderá el valor de su
afiliación.-
Art. Decimosexto.-
Los miembros podrán usar el teléfono
al costo que establezca el Directorio por
no más de tres minutos y deberán
pagar la llamada larga distancia y/o a celular
a su valor actual.
Art. Decimoséptimo.-
Los afiliados deberán reportar a las
oficinas de marinería del CDN, su zarpe
y se compromete a utilizar el chaleco salvavidas
respectivo. La Directiva y la administración
no serán responsables por accidentes
en el agua cuya responsabilidad será
exclusivamente de cada afiliado.
Guayaquil,
Julio 20 del 2006
LA DIRECTIVA
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