REGLAMENTO DEL CDN

REGLAMENTO DEL CDN- CENTRO DE DEPORTES NAUTICOS
DE LA FEY-FEDERACION ECUATORIANA DE YAHTING


Art. Primero.- Las instalaciones y facilidades del CDN - Centro de Deportes Náuticos de la FEY serán regidas por este reglamento interno y por las demás regulaciones disposiciones, boletines de información y ordenes expedidas por el directorio y el Comodoro.

Art. Segundo.- Pagos de cuotas de mantenimiento.- Las personas que se hayan afiliado al CDN, adquieren el compromiso de abonar las cuotas de mantenimiento de acuerdo al monto anual (Mayo 01 a Abril 30), que fije el directorio y deberán efectuar los pagos única y exclusivamente a través de la tarjeta cautiva, PACIFICARD - FEY, aunque no usen las instalaciones o concurran regularmente al centro. La relación entre el afiliado y PACIFICARD es directa e independiente de la FEY, debiendo el afiliado responsabilizarse de notificar cambio de dirección o preocuparse del diferimiento de pago de cuotas que se cobren por este medio bajo su autorización.

El atraso en el pago de las cuotas de mantenimiento, será causa de impedimento para el acceso al CDN mientras no se regularice el mismo, estando facultado el CDN para determinar la suspensión del acceso en forma transitoria o definitiva.

Los afiliados que hubieren sido dados de baja por falta de pago de las cuotas de mantenimiento y que desearen reingresar, deberán abonar la totalidad de las cuotas impagas a los valores vigentes durante los años vencidos y con los respectivos intereses legales.

Art. Tercero.- Los afiliados serán atendidos en los días y de acuerdo al horario que señale el Directorio; los mismos que estarán en una pizarra de información para gozar del uso de las instalaciones deberán los afiliados tener su cuota de mantenimiento al día.

Art. Cuarto.- Pago de Servicios.- Quienes utilicen los servicios que ofrece el CDN deberán abonar en tiempo y forma los aranceles anuales que fije el Directorio. El cumplimiento en el pago podrá dar lugar a la suspensión temporal para la utilización de dicho servicio.


Art. Quinto.- Eventos Especiales.- El Directorio podrá ceder parcialmente uno de los locales del CDN, cuando el afiliado desee realizar eventos especiales (Celebraciones de cumpleaños, matrimonios, paseo de colegios y otros), deberá notificar a la administración por escrito y con diez días de anticipación, para reservar la fecha y realizar el pago de una cantidad fija que cubra por lo menos todos los gastos como por ejemplo; Luz, servicios generales, sobre tiempo del personal, etc. El mismo solicitante será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por sus invitados.

Art. Sexto.- Suspensión Temporal.- Se podrá solicitar las condición de socio ausente o "suspensión temporal" cuando el afiliado se ausente del país por "causa justificada", para lo cual deberá mandar una carta a la administración indicando el motivo de alejamiento, nuevo lugar de residencia y tiempo estimado del alejamiento. Esta notificación tiene el carácter de declaración juramentada.

Art. Séptimo.- Los hijos de afiliados tienen la obligación de obtener sus respectiva credencial que los acredite como tales y están impedidos de llevar invitados, los menores de quince años, hijos de afiliados, solo podrán frecuentar las instalaciones acompañados de sus padres o personas mayores, bajo cuya responsabilidad utilizarán los servicios.

Art. Octavo.- Invitados.- Los afiliados podrán ingresar al CDN con cinco (5) invitados por visita. Si desearán hacerlo con un grupo mayor, deberán enviar una carta a la administración del CDN para solicitar la autorización de ingreso y abonar la tarifa correspondiente que fije el Directorio, así como cumplir con lo especificado en el Articulo Quinto.

Art. Noveno.- Cambio de estado civil.- En caso de que el afiliado cambie de estado civil y desee cancelar las tarjetas adicionales a su cargo deberá notificar por escrito a la secretaria a la brevedad para el trámite correspondiente.

Art. Décimo.- No será permitida la entrada de animales a ninguna de las dependencias así como, ningún tipo de armas o personas armadas.

Art. Undécimo.- Sé prohíbe que empleados domésticos y chóferes de los miembros ocupen los servicios y canchas deportivas o utilicen los servicios de comedor, salvo que comparta la misma mesa con el miembro. El Directorio se reserva el derecho de restricción en ciertas áreas que estime conveniente.


Art. Decimosegundo.- Las canchas serán de uso exclusivo de los afiliados y sus invitados quienes deberán llevar las vestimentas adecuadas. Los jugadores deberán respetar el turno para el uso de canchas, de acuerdo al orden de su llegada.

Art. Decimotercero.- Cada cancha o facilidad tendrá su propia reglamentación que será exhibida en una pizarra.

Art. Decimocuarto.- Los miembros están obligados a presentar su tarjeta que los identifique como tales al serle solicitada por cualquier miembro del Directorio o delegados, Administrador, guardia controlador de ingreso y saloneros o responsable de ventas o prestación de servicios cuando sean atendidos.

Art. Decimoquinto.- Es obligación de los miembros notificar a las oficinas de la FEY en caso de perdida de su tarjeta de identificación, asumiendo la responsabilidad por el uso indebido de la misma y en caso de ausentarse del país, el afiliado deberá comunicar su tiempo de ausencia por escrito, en caso de retiro el afiliado perderá el valor de su afiliación.-

Art. Decimosexto.- Los miembros podrán usar el teléfono al costo que establezca el Directorio por no más de tres minutos y deberán pagar la llamada larga distancia y/o a celular a su valor actual.

Art. Decimoséptimo.- Los afiliados deberán reportar a las oficinas de marinería del CDN, su zarpe y se compromete a utilizar el chaleco salvavidas respectivo. La Directiva y la administración no serán responsables por accidentes en el agua cuya responsabilidad será exclusivamente de cada afiliado.

Guayaquil, Julio 20 del 2006

LA DIRECTIVA

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 
 
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